La Fiscalía pide elevar las penas en los delitos contra bienes históricos (Granada)
24/9/13 .- http://www.granadahoy.com
La Fiscalía pide elevar las penas en los delitos contra bienes históricos. Considera que hay que modificar el Código Penal para introducir el concepto de "valor incalculable".
La Fiscalía Superior de Andalucía ha pedido una "elevación racional" de las penas para los delitos contra el patrimonio histórico y para ello aboga por modificar el Código Penal e introducir en la normativa el concepto jurídico del "valor incalculable". Se trata de la única propuesta de reforma legislativa que formula el fiscal superior de Andalucía, Jesús García Calderón, en la Memoria Anual de actividad del Ministerio Público en Andalucía correspondiente al año 2012.
Concretamente, pide una modificación para los delitos incluidos en los artículos 321, para castigar con penas de dos a seis años de prisión (frente a las penas de seis meses a tres años actuales) a quienes derriben o alteren gravemente inmuebles singularmente protegidos; el 322, para castigar a la autoridad o funcionario público que informe, a sabiendas de su injusticia, el derribo o alteración de edificios protegidos con prisión de uno a tres años y multa de 12 a 24 meses (frente a las penas actuales de seis meses a dos años); o el 324, con multa de tres a 18 meses a los que, por imprudencia grave causen daños, en cuantía superior a 400 euros, en cualesquiera bienes, muebles o inmuebles, incluidos los yacimientos arqueológicos, que sean o deban ser protegidos por su innegable valor cultural.
Además, propone un cambio en los artículos 323 y 340, con respecto a la importancia y valoración de los daños, que podría ser considerada "incalculable", y propone un nuevo artículo, el 625.2, para regular la falta de daños y que establecería que "si los daños causados lo fueran sobre un Bien de Interés Cultural (BIC), sus elementos consustanciales, yacimientos arqueológicos protegidos o cualesquiera bienes muebles inventariados para su protección por la legislación cultural, se impondrá la pena de multa de uno a dos meses".
García Calderón apuesta por "proteger con mayor eficacia nuestros bienes culturales" y apunta que "invertir en patrimonio no es derrochar", sino "todo lo contrario", por lo que invita a promover una "reflexión legislativa".
Recuerda que tras casi veinte años desde la promulgación del actual Código Penal, y casi treinta desde la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, los resultados ofrecidos "han sido hasta la fecha francamente escasos, sin que apenas haya podido pronunciarse sobre esta clase de delitos el Tribunal Supremo y con una jurisprudencia provincial llena de interpretaciones contradictorias e incluso extravagantes a la hora de reclamar la imprescindible aplicación de la ley penal".
"Muchas veces, sin ánimo de polemizar, se ha podido tener la sensación de que los bienes culturales molestaban al sistema de justicia penal en la creencia de que es el régimen sancionador administrativo el que debe -en todo caso- castigar esta clase de infracciones. La realidad social, sin embargo, se empecina en demostrar esta necesidad de acudir al recurso del ordenamiento penal para restaurar el orden jurídico quebrantado y asumir el clamor social que exige una defensa más eficaz de nuestro patrimonio", sostiene. Por ello, el fiscal superior ve "necesario" modificar sustancialmente el capítulo del Código Penal que está referido a los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, y aboga por llevar a cabo "una elevación racional de las sanciones".
De hecho, mantiene que con la regulación actual, algunas condenas por delito sobre el patrimonio histórico "son castigadas por debajo de las multas que establece la legislación cultural, tanto estatal como autonómica, para perseguir meras infracciones administrativas".
La Fiscalía Superior de Andalucía ha pedido una "elevación racional" de las penas para los delitos contra el patrimonio histórico y para ello aboga por modificar el Código Penal e introducir en la normativa el concepto jurídico del "valor incalculable". Se trata de la única propuesta de reforma legislativa que formula el fiscal superior de Andalucía, Jesús García Calderón, en la Memoria Anual de actividad del Ministerio Público en Andalucía correspondiente al año 2012.
Concretamente, pide una modificación para los delitos incluidos en los artículos 321, para castigar con penas de dos a seis años de prisión (frente a las penas de seis meses a tres años actuales) a quienes derriben o alteren gravemente inmuebles singularmente protegidos; el 322, para castigar a la autoridad o funcionario público que informe, a sabiendas de su injusticia, el derribo o alteración de edificios protegidos con prisión de uno a tres años y multa de 12 a 24 meses (frente a las penas actuales de seis meses a dos años); o el 324, con multa de tres a 18 meses a los que, por imprudencia grave causen daños, en cuantía superior a 400 euros, en cualesquiera bienes, muebles o inmuebles, incluidos los yacimientos arqueológicos, que sean o deban ser protegidos por su innegable valor cultural.
Además, propone un cambio en los artículos 323 y 340, con respecto a la importancia y valoración de los daños, que podría ser considerada "incalculable", y propone un nuevo artículo, el 625.2, para regular la falta de daños y que establecería que "si los daños causados lo fueran sobre un Bien de Interés Cultural (BIC), sus elementos consustanciales, yacimientos arqueológicos protegidos o cualesquiera bienes muebles inventariados para su protección por la legislación cultural, se impondrá la pena de multa de uno a dos meses".
García Calderón apuesta por "proteger con mayor eficacia nuestros bienes culturales" y apunta que "invertir en patrimonio no es derrochar", sino "todo lo contrario", por lo que invita a promover una "reflexión legislativa".
Recuerda que tras casi veinte años desde la promulgación del actual Código Penal, y casi treinta desde la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, los resultados ofrecidos "han sido hasta la fecha francamente escasos, sin que apenas haya podido pronunciarse sobre esta clase de delitos el Tribunal Supremo y con una jurisprudencia provincial llena de interpretaciones contradictorias e incluso extravagantes a la hora de reclamar la imprescindible aplicación de la ley penal".
"Muchas veces, sin ánimo de polemizar, se ha podido tener la sensación de que los bienes culturales molestaban al sistema de justicia penal en la creencia de que es el régimen sancionador administrativo el que debe -en todo caso- castigar esta clase de infracciones. La realidad social, sin embargo, se empecina en demostrar esta necesidad de acudir al recurso del ordenamiento penal para restaurar el orden jurídico quebrantado y asumir el clamor social que exige una defensa más eficaz de nuestro patrimonio", sostiene. Por ello, el fiscal superior ve "necesario" modificar sustancialmente el capítulo del Código Penal que está referido a los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, y aboga por llevar a cabo "una elevación racional de las sanciones".
De hecho, mantiene que con la regulación actual, algunas condenas por delito sobre el patrimonio histórico "son castigadas por debajo de las multas que establece la legislación cultural, tanto estatal como autonómica, para perseguir meras infracciones administrativas".
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