Polémica en el castillo de Los Santos (Extremadura)
28/6/15 .- http://www.hoy.es/extremadura
Polémica en el castillo de Los Santos (Extremadura)
Absuelto el hombre que hizo veinte catas en el perímetro de la fortificación para conocer el trazado de la muralla con la intención de hacer una maqueta
Hacer una maqueta del castillo de Los Santos de Maimona ha podido salirle muy caro a Francisco Berrocal Hernández. En realidad, el problema no estaba en la maqueta, sino en los agujeros que realizó en el perímetro de las ruinas de la fortificación para tratar de averiguar la extensión y el trazado que tenía la muralla hoy desaparecida.
Su intención era reconstruir a pequeña escala el castillo tal y como fue antes de su destrucción, pero ese empeño chocó con los criterios de la Dirección General de Patrimonio de la Junta de Extremadura, que lo acusó de un delito contra el patrimonio histórico y cultural. Solicitaba que se le impusiera una multa de más de 8.000 euros y el abono de casi 30.000 euros en concepto de indemnización por los daños causados.
Dos años después de que el proceso policial y judicial se abriera el caso ha sido juzgado en el Penal número 2 de Badajoz, cuyo titular ha firmado una sentencia que absuelve al acusado.
En el fallo queda claro que Francisco Berrocal usó una pequeña azada para abrir una veintena de agujeros en este yacimiento arqueológico, pero se descarta que esa actuación causara los daños económicos que reclamaba la Junta.
En el relato de hechos se considera probado que en los días anteriores al 19 de marzo de 2013 este vecino de Los Santos acudió en varias ocasiones al yacimiento arqueológico conocido como el 'Cerro del Castillo' para realizar diversos agujeros circunvalando la muralla.
En total abrió veinte orificios para buscar la alineación del muro, una actuación que no tenía como objetivo el expolio de los restos arqueológicos, «sino averiguar el curso seguido por la muralla y las estructuras arquitectónicas interiores del yacimiento».
El juez coincide con la acusación particular de la Junta en que esa actuación se realizó «de forma no muy ortodoxa», sin rigor científico ni metodológico, pero rechaza que cometiera una imprudencia grave cuando así actuó. Al mismo tiempo, no considera «suficientemente acreditado» que causara daños económicamente evaluables al patrimonio histórico.
Esa es la conclusión que sacó el magistrado tras la vista celebrada en el juzgado de lo penal número 2 de Badajoz, donde quedó acreditado que Francisco Berrocal no contaba con la autorización de la Junta de Extremadura cuando abrió los agujeros.
El juez no tiene dudas de que el hecho ocurrió, pero entiende que lo importante en este caso es averiguar si existió «un efectivo daño en el patrimonio histórico, si éste fue relevante, si obedeció a una imprudencia grave por parte del acusado y si éste era conocedor de que actuó sobre un bien de interés cultural dotado de la máxima protección legal».
Sobre esta última cuestión, la sentencia recuerda que el yacimiento en el que se encuentran las ruinas es Bien de Interés Cultural (BIC) desde el 22 de abril de 1949. Pero advierte de que «la cualificación profesional del acusado no es la propia de un arqueólogo, ni siquiera de un licenciado en la materia, sino un simple aficionado a la historia de la localidad, cuya pretensión era realizar una maqueta-dioarama de lo que en su día fue el castillo-fortaleza de Los Santos de Maimona».
Además, el yacimiento carecía de vallado que protegiera su integridad y seguridad, y «el estado del castillo en el momento previo a la actuación del acusado reflejaba un estado de ruina/abandono casi total».
Esta última afirmación se basa en el informe de un arqueólogo de la Dirección General de Patrimonio Cultural en el que se indica que «el yacimiento calcolítico hoy día parece totalmente arrasado por excavaciones clandestinas y parcialmente destruido por la existencia de una cantera de rocas». Otro informe arqueológico añade que «las voladuras ejecutadas (en la cantera) han tenido lógica repercusión, de forma que no hay modo de discernir si las piedas que se encuentran esparcidas por el yacimiento son las propias del muro del castillo o proceden de la cantera. Y si fueran del muro, si el derribo obedece a factores ajenos a la actividad desarrollada por el acusado».
Todos estos argumentos llevan a concluir al juez que el acusado no sabía que estaba actuando en unas ruinas catalogadas como Bien de Interés Cultural, razón por la que «no se estima que su conducta pueda ser calificada como imprudencia grave».
Descartada esa acusación, la sentencia también valora la existencia o no del delito de daños contra el patrimonio histórico. «Este juzgador no acierta a identificar la relación de causalidad entre una simple excavación de varios agujeros en la proximidad de los muros, con una profundidad media de 30 centímetros (de 10 a 60 centímetros precisan los agentes del Seprona), con la producción de un daño patente, económicamente evaluable, ni se conoce el alcance del daño (no se ha caído un muro, no se ha dañado ninguna estructura), fuera del valor científico y/o de estudio futuro e hipotético».
«Imputar la pérdida de información a la exclusiva actuación del acusado resulta a todas luces desmedido», concluye el juez antes de firmar una sentencia absolutoria que rechaza las pretensiones de la Junta de Extremadura, cuyo letrado solicitaba que el acusado abonara una multa de 8.100 euros (15 euros diarios durante 18 meses) y que abonara a la Junta de Extremadura una indemnización de 28.680 euros. Por su parte, la Fiscalía solicitó la absolución. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Badajoz.
Absuelto el hombre que hizo veinte catas en el perímetro de la fortificación para conocer el trazado de la muralla con la intención de hacer una maqueta
Hacer una maqueta del castillo de Los Santos de Maimona ha podido salirle muy caro a Francisco Berrocal Hernández. En realidad, el problema no estaba en la maqueta, sino en los agujeros que realizó en el perímetro de las ruinas de la fortificación para tratar de averiguar la extensión y el trazado que tenía la muralla hoy desaparecida.
Su intención era reconstruir a pequeña escala el castillo tal y como fue antes de su destrucción, pero ese empeño chocó con los criterios de la Dirección General de Patrimonio de la Junta de Extremadura, que lo acusó de un delito contra el patrimonio histórico y cultural. Solicitaba que se le impusiera una multa de más de 8.000 euros y el abono de casi 30.000 euros en concepto de indemnización por los daños causados.
Dos años después de que el proceso policial y judicial se abriera el caso ha sido juzgado en el Penal número 2 de Badajoz, cuyo titular ha firmado una sentencia que absuelve al acusado.
En el fallo queda claro que Francisco Berrocal usó una pequeña azada para abrir una veintena de agujeros en este yacimiento arqueológico, pero se descarta que esa actuación causara los daños económicos que reclamaba la Junta.
En el relato de hechos se considera probado que en los días anteriores al 19 de marzo de 2013 este vecino de Los Santos acudió en varias ocasiones al yacimiento arqueológico conocido como el 'Cerro del Castillo' para realizar diversos agujeros circunvalando la muralla.
En total abrió veinte orificios para buscar la alineación del muro, una actuación que no tenía como objetivo el expolio de los restos arqueológicos, «sino averiguar el curso seguido por la muralla y las estructuras arquitectónicas interiores del yacimiento».
El juez coincide con la acusación particular de la Junta en que esa actuación se realizó «de forma no muy ortodoxa», sin rigor científico ni metodológico, pero rechaza que cometiera una imprudencia grave cuando así actuó. Al mismo tiempo, no considera «suficientemente acreditado» que causara daños económicamente evaluables al patrimonio histórico.
Esa es la conclusión que sacó el magistrado tras la vista celebrada en el juzgado de lo penal número 2 de Badajoz, donde quedó acreditado que Francisco Berrocal no contaba con la autorización de la Junta de Extremadura cuando abrió los agujeros.
El juez no tiene dudas de que el hecho ocurrió, pero entiende que lo importante en este caso es averiguar si existió «un efectivo daño en el patrimonio histórico, si éste fue relevante, si obedeció a una imprudencia grave por parte del acusado y si éste era conocedor de que actuó sobre un bien de interés cultural dotado de la máxima protección legal».
Sobre esta última cuestión, la sentencia recuerda que el yacimiento en el que se encuentran las ruinas es Bien de Interés Cultural (BIC) desde el 22 de abril de 1949. Pero advierte de que «la cualificación profesional del acusado no es la propia de un arqueólogo, ni siquiera de un licenciado en la materia, sino un simple aficionado a la historia de la localidad, cuya pretensión era realizar una maqueta-dioarama de lo que en su día fue el castillo-fortaleza de Los Santos de Maimona».
Además, el yacimiento carecía de vallado que protegiera su integridad y seguridad, y «el estado del castillo en el momento previo a la actuación del acusado reflejaba un estado de ruina/abandono casi total».
Esta última afirmación se basa en el informe de un arqueólogo de la Dirección General de Patrimonio Cultural en el que se indica que «el yacimiento calcolítico hoy día parece totalmente arrasado por excavaciones clandestinas y parcialmente destruido por la existencia de una cantera de rocas». Otro informe arqueológico añade que «las voladuras ejecutadas (en la cantera) han tenido lógica repercusión, de forma que no hay modo de discernir si las piedas que se encuentran esparcidas por el yacimiento son las propias del muro del castillo o proceden de la cantera. Y si fueran del muro, si el derribo obedece a factores ajenos a la actividad desarrollada por el acusado».
Todos estos argumentos llevan a concluir al juez que el acusado no sabía que estaba actuando en unas ruinas catalogadas como Bien de Interés Cultural, razón por la que «no se estima que su conducta pueda ser calificada como imprudencia grave».
Descartada esa acusación, la sentencia también valora la existencia o no del delito de daños contra el patrimonio histórico. «Este juzgador no acierta a identificar la relación de causalidad entre una simple excavación de varios agujeros en la proximidad de los muros, con una profundidad media de 30 centímetros (de 10 a 60 centímetros precisan los agentes del Seprona), con la producción de un daño patente, económicamente evaluable, ni se conoce el alcance del daño (no se ha caído un muro, no se ha dañado ninguna estructura), fuera del valor científico y/o de estudio futuro e hipotético».
«Imputar la pérdida de información a la exclusiva actuación del acusado resulta a todas luces desmedido», concluye el juez antes de firmar una sentencia absolutoria que rechaza las pretensiones de la Junta de Extremadura, cuyo letrado solicitaba que el acusado abonara una multa de 8.100 euros (15 euros diarios durante 18 meses) y que abonara a la Junta de Extremadura una indemnización de 28.680 euros. Por su parte, la Fiscalía solicitó la absolución. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Badajoz.
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