Recogida de firmas por la conservación de la Fuente medieval de Foncalada
21/2/10 .- medievalismo.org
Campaña de recogida de firmas para el proyecto Fuente de Foncalada
Medievalismo.org – Portal de Historia Medieval,
El monumento ovetense conocido como “Fuente de Foncalada”, constituye un
singular ejemplo de probable conjunto balneario, funcional al menos durante los
siglos IX al XI, y que podría incluso tener origen romano.
Dicho edificio -cuya exploración arqueológica permanece incompleta- ha sido
objeto, desde su recuperación parcial en la década de los años 90 del pasado
s. XX, de diferentes actividades especulativas en su entorno, del abandono de
su adecuada protección y museización por parte de las autoridades
administrativas de todo ámbito de competencia, y del general desinterés,
excepción hecha de la continua y persistente instrumentalización del mismo
como arma arrojadiza en la lucha política entre los partidos que se disputan
el poder en Oviedo, como se pone de manifiesto en el último caso de intento de
agresión al monumento, al concederse licencia para la apertura ante el mismo
(1.5 m. de distancia del acceso al estanque), de una discoteca de una conocida
franquicia.
Ante esto, y por el peligro que suponen este conjunto de actitudes para la
posible pérdida del a categoría de “Monumento Patrimonio de la
Humanidad”, reconocida por la UNESCO,
Los abajo firmantes, manifestamos nuestra denuncia, ante la persistencia en los
hechos expuestos, conminando a las Administraciones, Central (Ministerio de
Cultura), y Autonómica (Consejería de Cultura del Principado de Asturias), al
cumplimiento de lo establecido en las respectivas normas de protección del
patrimonio histórico artístico (a saber, Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas, y Ley 1/1991, de 21 de febrero,
de Patrimonio del Principado de Asturias), al cumplimiento de lo contenido en
las mencionadas normas, en cuanto a la adecuada protección de los entornos
monumentales, habida cuenta, además, que la potestad municipal de concesión
de licencias de obras y apertura de locales, no exime a las citadas
administraciones –de mayor rango-, del cumplimiento de sus obligaciones en
materia de protección del patrimonio.
Enviar vuestra adhesiones (Nombre, DNI, Institución) a info@medievalismo.org
+info:
http://www.medievalismo.org/noticias/archivo/105.htm
Medievalismo.org – Portal de Historia Medieval,
El monumento ovetense conocido como “Fuente de Foncalada”, constituye un
singular ejemplo de probable conjunto balneario, funcional al menos durante los
siglos IX al XI, y que podría incluso tener origen romano.
Dicho edificio -cuya exploración arqueológica permanece incompleta- ha sido
objeto, desde su recuperación parcial en la década de los años 90 del pasado
s. XX, de diferentes actividades especulativas en su entorno, del abandono de
su adecuada protección y museización por parte de las autoridades
administrativas de todo ámbito de competencia, y del general desinterés,
excepción hecha de la continua y persistente instrumentalización del mismo
como arma arrojadiza en la lucha política entre los partidos que se disputan
el poder en Oviedo, como se pone de manifiesto en el último caso de intento de
agresión al monumento, al concederse licencia para la apertura ante el mismo
(1.5 m. de distancia del acceso al estanque), de una discoteca de una conocida
franquicia.
Ante esto, y por el peligro que suponen este conjunto de actitudes para la
posible pérdida del a categoría de “Monumento Patrimonio de la
Humanidad”, reconocida por la UNESCO,
Los abajo firmantes, manifestamos nuestra denuncia, ante la persistencia en los
hechos expuestos, conminando a las Administraciones, Central (Ministerio de
Cultura), y Autonómica (Consejería de Cultura del Principado de Asturias), al
cumplimiento de lo establecido en las respectivas normas de protección del
patrimonio histórico artístico (a saber, Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas, y Ley 1/1991, de 21 de febrero,
de Patrimonio del Principado de Asturias), al cumplimiento de lo contenido en
las mencionadas normas, en cuanto a la adecuada protección de los entornos
monumentales, habida cuenta, además, que la potestad municipal de concesión
de licencias de obras y apertura de locales, no exime a las citadas
administraciones –de mayor rango-, del cumplimiento de sus obligaciones en
materia de protección del patrimonio.
Enviar vuestra adhesiones (Nombre, DNI, Institución) a info@medievalismo.org
+info:
http://www.medievalismo.org/noticias/archivo/105.htm
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