El juez deniega una indemnización por la aparición de una muralla medieval
10/9/08 .- http://www.laopinioncoruna.es
La constructora pretendía que Cultura le pagase por los perjuicios del hallazgo.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha rechazado las pretensiones de los propietarios de las parcelas situadas en los números 6 y 8 de la calle Príncipe, que pretendían ser indemnizados por la Consellería de Cultura por los perjuicios que, a su entender, les supuso el hallazgo en el subsuelo de un tramo de muralla medieval que han tenido que conservar.
La entidad Iniciativas y Desarrollo Inmobiliario y de Arquitectura y Santiago T.P. reclamaron al alto tribunal gallego que reconociese su derecho a ser indemnizados con más de 5.600.000, más los intereses legales, por los daños sufridos por la empresa. Los recurrentes entendían como injustificada "la pérdida o menoscabo de derechos edificatorios que sufrió la finca como consecuencia de la condición impuesta de conservar in situ la muralla descubierta y de su incorporación a la escena urbana", así como los gastos originados por la necesidad de redactar un nuevo proyecto de urbanización debido a la reducción de superficie edificable.
El Tribunal rechaza las pretensiones de los perjudicados por entender que la obligación de realizar una intervención arqueológica viene impuesta por el planeamiento municipal y la licencia concedida por el Ayuntamiento tiene como condición la realización de estos trabajos. Sostiene la sentencia que hay que tener en cuenta que los restos hallados en el subsuelo de los solares forman parte de la muralla medieval de la ciudad y que, por lo tanto, la empresa tiene la obligación de conservarla. Tampoco acepta la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior el argumento de la empresa constructora de que la paralización de la actividad constructiva le supuso unos perjuicios valorados en cerca de 80.000 euros. Según los recurrentes, la demora superó los cuarenta meses, pero recuerda la sala que las obras también estuvieron paralizadas por una orden del Ayuntamiento, además de por el procedimiento sobre la muralla del que se encargó la Consellería de Cultura. La sentencia recoge que el Concello tuvo incluso que reiterar la orden de suspensión después de descubrir que la empresa estaba realizando obras de vaciado en el interior del solar.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha rechazado las pretensiones de los propietarios de las parcelas situadas en los números 6 y 8 de la calle Príncipe, que pretendían ser indemnizados por la Consellería de Cultura por los perjuicios que, a su entender, les supuso el hallazgo en el subsuelo de un tramo de muralla medieval que han tenido que conservar.
La entidad Iniciativas y Desarrollo Inmobiliario y de Arquitectura y Santiago T.P. reclamaron al alto tribunal gallego que reconociese su derecho a ser indemnizados con más de 5.600.000, más los intereses legales, por los daños sufridos por la empresa. Los recurrentes entendían como injustificada "la pérdida o menoscabo de derechos edificatorios que sufrió la finca como consecuencia de la condición impuesta de conservar in situ la muralla descubierta y de su incorporación a la escena urbana", así como los gastos originados por la necesidad de redactar un nuevo proyecto de urbanización debido a la reducción de superficie edificable.
El Tribunal rechaza las pretensiones de los perjudicados por entender que la obligación de realizar una intervención arqueológica viene impuesta por el planeamiento municipal y la licencia concedida por el Ayuntamiento tiene como condición la realización de estos trabajos. Sostiene la sentencia que hay que tener en cuenta que los restos hallados en el subsuelo de los solares forman parte de la muralla medieval de la ciudad y que, por lo tanto, la empresa tiene la obligación de conservarla. Tampoco acepta la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior el argumento de la empresa constructora de que la paralización de la actividad constructiva le supuso unos perjuicios valorados en cerca de 80.000 euros. Según los recurrentes, la demora superó los cuarenta meses, pero recuerda la sala que las obras también estuvieron paralizadas por una orden del Ayuntamiento, además de por el procedimiento sobre la muralla del que se encargó la Consellería de Cultura. La sentencia recoge que el Concello tuvo incluso que reiterar la orden de suspensión después de descubrir que la empresa estaba realizando obras de vaciado en el interior del solar.
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Comentario realizado por
Jose Cristóbal Carvajal López.
11/9/08 0:24h