FCC demanda a Ayuntamiento y Junta por uso «fraudulento» de Toletum
7/5/13 .- http://www.latribunadetalavera.es/
FCC Construcciones SA se ha ido a los juzgados de lo Civil a pelear el cobro de 1,8 millones de euros que le adeuda la empresa mixta Toletum Visigodo por diversas obras de urbanización realizadas en la Vega Baja y su entorno entre los años 2005 y 2009.
Por si acaso esta entidad público-privada no tiene liquidez, ha solicitado que se declare la responsabilidad subsidiaria del Ayuntamiento de Toledo y de la Junta de Comunidades, a los que acusa de realizar un «uso fraudulento» de la sociedad -en la que cada una posee el 40%- para alcanzar un «enriquecimiento ilícito». Aparte de la cantidad principal, también reclama los intereses de demora más una indemnización de otros 278.100 euros. La demanda ha sido admitida a trámite por el Juzgado de Instrucción Número 3 de Toledo y en su exposición de los hechos FCC hace un recorrido por la historia de su relación contractual que comienza en octubre de 2004 cuando le adjudican la urbanización del proyecto residencial por un precio de algo más de 20 millones de euros. Seis meses después se produce la suspensión provisional por razones arqueológicas y casi tres años más tarde (junio de 2008) se decreta la anulación definitiva. Sin embrago la relación de FCC con Toletum Visigodo continuó siendo intensa antes y después de este desenlace. Para empezar, en julio de 2005 les contratan para la excavación arqueológica e inmediatamente empiezan a recibir otra serie de encargos no previstos en el contrato original. El primer problema, según se deduce de la demanda, es que los acuerdos entre la empresa mixta y la privada se pactan en todo momento de manera «verbal», desde que se solicita la presentación de un presupuesto de ejecución hasta «la orden» de comenzar las obras «por parte del gerente o el consejero delegado de Toletum». Al parecer, este sistema es contrario a la legislación de contratos del sector público y a las propias «instrucciones internas» de Toletum. En cualquier caso, el fondo del asunto es que FCC entiende que hay suficientes pruebas que respaldan la realidad del «acuerdo de voluntades entre ambas partes»: por supuesto las obras en sí mismas, las modificaciones aprobadas a petición del promotor, las certificaciones de la dirección facultativa y, finalmente, las actas «positivas de recepción». Otro dato que introducen es que hay una certificación a la que da el visto bueno el consejero delegado de Toletum como director de la obra. La defensa de FCC hace una la recopilación de jurisprudencia entre la que se puede leer que «el contrato concertado verbalmente con infracción de ley no dispensa a la Administración de la obligación de indemnizar al contratista». Levantamiento de velo. La clave del asunto es demostrar que Toletum Visigodo es parte de la Administración para que ésta se haga cargo de la factura. Pues bien, para FCC no caben dudas desde el momento en que Ayuntamiento y Junta «financian mayoritariamente» la actividad de la empresa mixta, «controlan su gestión» y «nombran a más de la mitad de los miembros de su órgano de dirección». También recuerda que Toletum no tiene por objetivo ganar dinero sino «satisfacer necesidades de interés general» establecidas por criterios políticos de las dos instituciones públicas y, por lo tanto, considera que lo justo es que tomen medidas para dotarla económicamente «de manera que pueda hacer frente al pago a FCC de las cantidades adeudadas» o, como alternativa, que respondan subsidiariamente. Para despejar todas las dudas FCC solicita al juzgado acogerse a la «doctrina de levantamiento de velo» para demostrar que Toletum es un instrumento que las dos administraciones están utilizando «con finalidad puramente defraudatoria» o como «artificio defraudatorio». Pensando bien, FCC admite la posibilidad de que al crear Toletum «no hubiera intención defraudatoria» sino que «esa intención fraudulenta surja con posterioridad». Sea como sea, dice que si la sociedad pública (al 80%) «no dispone de recursos financieros suficientes», estaría «justificado el levantamiento de velo» y declarar responsables del pago al Ayuntamiento y a la Junta.
Por si acaso esta entidad público-privada no tiene liquidez, ha solicitado que se declare la responsabilidad subsidiaria del Ayuntamiento de Toledo y de la Junta de Comunidades, a los que acusa de realizar un «uso fraudulento» de la sociedad -en la que cada una posee el 40%- para alcanzar un «enriquecimiento ilícito». Aparte de la cantidad principal, también reclama los intereses de demora más una indemnización de otros 278.100 euros. La demanda ha sido admitida a trámite por el Juzgado de Instrucción Número 3 de Toledo y en su exposición de los hechos FCC hace un recorrido por la historia de su relación contractual que comienza en octubre de 2004 cuando le adjudican la urbanización del proyecto residencial por un precio de algo más de 20 millones de euros. Seis meses después se produce la suspensión provisional por razones arqueológicas y casi tres años más tarde (junio de 2008) se decreta la anulación definitiva. Sin embrago la relación de FCC con Toletum Visigodo continuó siendo intensa antes y después de este desenlace. Para empezar, en julio de 2005 les contratan para la excavación arqueológica e inmediatamente empiezan a recibir otra serie de encargos no previstos en el contrato original. El primer problema, según se deduce de la demanda, es que los acuerdos entre la empresa mixta y la privada se pactan en todo momento de manera «verbal», desde que se solicita la presentación de un presupuesto de ejecución hasta «la orden» de comenzar las obras «por parte del gerente o el consejero delegado de Toletum». Al parecer, este sistema es contrario a la legislación de contratos del sector público y a las propias «instrucciones internas» de Toletum. En cualquier caso, el fondo del asunto es que FCC entiende que hay suficientes pruebas que respaldan la realidad del «acuerdo de voluntades entre ambas partes»: por supuesto las obras en sí mismas, las modificaciones aprobadas a petición del promotor, las certificaciones de la dirección facultativa y, finalmente, las actas «positivas de recepción». Otro dato que introducen es que hay una certificación a la que da el visto bueno el consejero delegado de Toletum como director de la obra. La defensa de FCC hace una la recopilación de jurisprudencia entre la que se puede leer que «el contrato concertado verbalmente con infracción de ley no dispensa a la Administración de la obligación de indemnizar al contratista». Levantamiento de velo. La clave del asunto es demostrar que Toletum Visigodo es parte de la Administración para que ésta se haga cargo de la factura. Pues bien, para FCC no caben dudas desde el momento en que Ayuntamiento y Junta «financian mayoritariamente» la actividad de la empresa mixta, «controlan su gestión» y «nombran a más de la mitad de los miembros de su órgano de dirección». También recuerda que Toletum no tiene por objetivo ganar dinero sino «satisfacer necesidades de interés general» establecidas por criterios políticos de las dos instituciones públicas y, por lo tanto, considera que lo justo es que tomen medidas para dotarla económicamente «de manera que pueda hacer frente al pago a FCC de las cantidades adeudadas» o, como alternativa, que respondan subsidiariamente. Para despejar todas las dudas FCC solicita al juzgado acogerse a la «doctrina de levantamiento de velo» para demostrar que Toletum es un instrumento que las dos administraciones están utilizando «con finalidad puramente defraudatoria» o como «artificio defraudatorio». Pensando bien, FCC admite la posibilidad de que al crear Toletum «no hubiera intención defraudatoria» sino que «esa intención fraudulenta surja con posterioridad». Sea como sea, dice que si la sociedad pública (al 80%) «no dispone de recursos financieros suficientes», estaría «justificado el levantamiento de velo» y declarar responsables del pago al Ayuntamiento y a la Junta.
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