Cultura regula el funcionamiento del Centro del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha
11/7/12 .- http://www.europapress.es
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes ha dictado una orden por la que se regula el funcionamiento del Centro del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, que asumirá la gestión y coordinación de los Parques Arqueológicos del Tolmo de Minateda, Carranque, Alarcos, Segóbriga y Recópolis.
Según publica el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y recoge Europa Press, este centro también gestionará todos los yacimientos arqueológicos y espacios patrimoniales musealizados de titularidad y/o uso de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Con la asunción de la coordinación de la gestión de los cinco Parques Arqueológicos el Gobierno de Castilla-La Mancha persigue adelgazar el gasto público y racionalizar los recursos públicos y establecer una estrategia global de protección, conservación y difusión del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
El Centro del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha tiene naturaleza de órgano administrativo, adscrito a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio de Castilla-La Mancha.
FUNCIONES
Las funciones del Centro del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha son la gestión de los Parques Arqueológicos de la región que deberán ser concretadas por los respectivos decretos de declaración de cada Parque Arqueológico.
Le corresponde también la gestión de los yacimientos arqueológicos y espacios patrimoniales musealizados de titularidad y/o uso de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Además, ejercerá labores de coordinación entre todos ellos, así como de asesoramiento para otros yacimientos arqueológicos y espacios patrimoniales que no sean de titularidad o uso de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Para ello, aprobará los Planes de Actuación, los proyectos de actividades concretos e informará al órgano competente en materia de Patrimonio Cultural.
Para el ejercicio de estas funciones el Centro del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha podrá proponer al órgano de contratación competente de la Consejería a la que está adscrito contratar a través de cualquiera de los medios previstos en la normativa reguladora de la contratación del sector público.
Asimismo, el Centro de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha podrá contar con los medios técnicos de los servicios propios de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
PRESIDENCIA
La Presidencia del Centro del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha la ostentará la persona titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural.
En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el presidente será sustituido por la persona que designe de entre los miembros del Centro.
Previa propuesta de la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural el consejero de Educación, Cultura y Deporte nombrará a un miembro por cada una de las Consejerías competentes en materia de patrimonio natural, de educación, de políticas del suelo y de economía.
Serán miembros del Centro las personas responsables de las unidades administrativas competentes en materia de patrimonio, arqueología y museos, que tengan la condición de empleado público de la Administración regional.
Además, el director general competente en materia de patrimonio cultural podrá proponer el nombramiento de otros miembros.
SECRETARÍA
La Secretaría del Centro del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha corresponderá a un empleado público de la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural, designado por el presidente.
En cuanto a las convocatorias, sesiones y actas el Centro del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha se regirá por lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Según publica el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y recoge Europa Press, este centro también gestionará todos los yacimientos arqueológicos y espacios patrimoniales musealizados de titularidad y/o uso de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Con la asunción de la coordinación de la gestión de los cinco Parques Arqueológicos el Gobierno de Castilla-La Mancha persigue adelgazar el gasto público y racionalizar los recursos públicos y establecer una estrategia global de protección, conservación y difusión del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
El Centro del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha tiene naturaleza de órgano administrativo, adscrito a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio de Castilla-La Mancha.
FUNCIONES
Las funciones del Centro del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha son la gestión de los Parques Arqueológicos de la región que deberán ser concretadas por los respectivos decretos de declaración de cada Parque Arqueológico.
Le corresponde también la gestión de los yacimientos arqueológicos y espacios patrimoniales musealizados de titularidad y/o uso de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Además, ejercerá labores de coordinación entre todos ellos, así como de asesoramiento para otros yacimientos arqueológicos y espacios patrimoniales que no sean de titularidad o uso de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Para ello, aprobará los Planes de Actuación, los proyectos de actividades concretos e informará al órgano competente en materia de Patrimonio Cultural.
Para el ejercicio de estas funciones el Centro del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha podrá proponer al órgano de contratación competente de la Consejería a la que está adscrito contratar a través de cualquiera de los medios previstos en la normativa reguladora de la contratación del sector público.
Asimismo, el Centro de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha podrá contar con los medios técnicos de los servicios propios de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
PRESIDENCIA
La Presidencia del Centro del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha la ostentará la persona titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural.
En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el presidente será sustituido por la persona que designe de entre los miembros del Centro.
Previa propuesta de la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural el consejero de Educación, Cultura y Deporte nombrará a un miembro por cada una de las Consejerías competentes en materia de patrimonio natural, de educación, de políticas del suelo y de economía.
Serán miembros del Centro las personas responsables de las unidades administrativas competentes en materia de patrimonio, arqueología y museos, que tengan la condición de empleado público de la Administración regional.
Además, el director general competente en materia de patrimonio cultural podrá proponer el nombramiento de otros miembros.
SECRETARÍA
La Secretaría del Centro del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha corresponderá a un empleado público de la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural, designado por el presidente.
En cuanto a las convocatorias, sesiones y actas el Centro del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha se regirá por lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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