Romanización vs romanidad en los orígenes de la identidad asturiana

14/11/06 .- La Nueva España

La reciente celebración del IV Coloquio internacional de arqueología en Gijón -con el título «Las villae tardorromanas en el occidente del Imperio. Arquitectura y función»- ha supuesto una inmejorable ocasión para comprobar el estado actual de una cuestión, tradicionalmente controvertida entre historiadores y arqueólogos y siempre de enorme actualidad, tanto por los avances publicitados de algunos notables yacimientos (termas de Valduno, Les Regueres) como por la inminencia de la inauguración del museo de la villa gijonesa de Veranes.

El atractivo de estas investigaciones para la intromisión ideológica es, desde antiguo, uno de los lastres del asunto. Personalmente, considero que se trata de un debate estéril. El premio «Príncipe de Asturias» de Ciencias Sociales de 2002, sir Anthony Giddens, aplica el concepto de borde espacio-temporal a «las conexiones, sean conflictivas o simbióticas, entre sociedades de diferentes tipos estructurales» (A. Giddens, La constitución de la sociedad. Bases para una teoría de la estructuración, Amorrortu, Buenos Aires, 1998, pág. 393), aportando una perspectiva que nos permite explicar la fuerte impronta de la romanidad en la identidad asturiana aunque no existan, porque no las hay, evidencias de una intensa romanización.

Y es que, aun siendo importantes aquellos y otros yacimientos, aquí no veremos nunca mosaicos como los del Museo del Bardo (Túnez), ni siquiera unas villae tardorromanas como las que pueden visitarse en tierras palentinas (La Olmeda, Quintanilla de la CuezaÉ) o la que está excavando Cesáreo Pérez en Coca (Segovia), que pudo haber pertenecido al emperador Teodosio. Sin embargo, las villae asturianas, nuestra quintanas y caserías, han resistido en el tiempo y, al igual que Santullano es un edificio romano construido en el siglo VIII por un rey de Asturias -como muy bien apuntó el profesor Gil Sendino en la visita que giramos a Veranes el pasado 27 de octubre-, se han convertido en una herencia arquitectónica romana cuya conservación está, hoy, más en manos de la Dirección General de Urbanismo que de la de Archivos y Museos.

Que en Asturias la romanidad sea más una cuestión de etnografía que de arqueología -algo que, desde luego, no puede decirse de sitios, en su día, tan romanizados como Túnez, Turquía, Siria o Andalucía incluso- no resta importancia a nuestras estaciones arqueológicas que no serán, entonces, tan definitivas para explicar el mundo romano, como sí son imprescindibles para que podamos comprender nuestra propia historia. El trabajo que está realizando en Gijón Carmen Fernández Ochoa merece, pues, el apoyo de los poderes públicos y la sensibilidad de los ciudadanos asturianos.

Llegados a ese punto, las perspectivas que aportan nuevos métodos, como el que la investigadora Almudena Orejas -a través de la arqueología del paisaje- está realizando en el «proyecto Veranes», invitan, de una vez por todas, a superar las posiciones románticas de uno y otro lado, para profundizar en el conocimiento de aquel borde espacio-temporal entre astures y romanos. Quizás el enfoque off-side (fuera del yacimiento), para el que la profesoras Orejas propone acertadamente toda la parroquia de Cenero, pudiera completarse con una cartografía jurídica del terrazgo.

El derecho tiene una dimensión explicativa de la evolución social, según ya advirtiera Maine. Las instituciones jurídicas: sernas, fazas, llosasÉ han determinado toponímica y topográficamente el campo asturiano, pero además, si queremos defender una determinada propuesta para el fundus de Veranes, habrá que probar que las instituciones jurídicas, que se testimonien históricamente en el ámbito parroquial de Cenero, no son incompatibles con la posición que vaya a proponerse.

De hecho, una visión desde la antropología jurídica nos había permitido defender en nuestra tesis doctoral (1 de marzo de 2004), conclusiones para Veranes que se han puesto de manifiesto en este IV Coloquio, situando el origen de la monumentalización de la villa en la profundización por Constantino de las reformas fiscales iniciadas por Diocleciano. Así, explicábamos textualmente en la página 490: «En resumidas cuentas, que si aquellas reformas tuvieron por objeto -y así lo consiguieron- el establecimiento de un verdadero impuesto sobre el patrimonio, no puede dudarse que el mismo tuvo por fuerza que tener ciertos efectos sobre la «patrimonialización de los comunales asturianos».
No se trata de un caso aislado o una coincidencia, el Derecho consuetudinario público asturiano tiene su origen en la aplicación del discurso jurídico público de la tardorromanidad sobre una conciencia jurídica práctica orientada por normas de excelencia y de valor de base indígena, funcionando el derecho fiscal como elemento catalizador y acelerante de todo el proceso. El di de gües o la derrota (derrupta), por poner dos ejemplos, son instituciones jurídicas asturianas que no sólo transmiten una deuda etimológica con el latín vulgar, sino que, constituyendo conceptos jurídicos nacidos en aquel horizonte histórico, consiguieron llegar con vida hasta tiempos bien recientes.

Noticias relacionadas

Comenta la noticia desde Facebook

Comentarios

No hay comentarios.