Morfología del Paisaje del BIC Medina Elvira
Por Nieves Obregón Zamorano. Doctoranda. Universidad de Granada
8/11/11
En este texto se reflexiona sobre las alteraciones que ha sufrido el yacimiento arqueológico de Medina Elvira en el último siglo. Se centra en las causas de tales afecciones, a las que se pueden buscar tres orígenes: un urbanismo desmesurado, una explotación minera sin control arqueológico, y un cierto retraso en la actuación por parte de las administraciones.
MORFOLOGÍA DEL PAISAJE DEL BIC MEDINA ELVIRA
Nieves Obregón Zamorano.
Doctoranda. Universidad de Granada
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A finales del siglo XIX, el arqueólogo e historiador D. Manuel Gómez Moreno, descubre entre los municipios de Atarfe y Pinos Puente, los vestigios de la antigua y desaparecida Madinat Ilbira, la ciudad más importante de la vega de Granada entre los siglos VII y X, capital de la Cora del mismo nombre, que fue abandonada en el siglo XI para trasladar su capitalidad y fundar la nueva ciudad de Granada a su ubicación actual (1).
Después de su abandono, los restos de esta ciudad quedaron ocultos bajo las distintas plantaciones de cultivos y gracias a este hecho ahora está siendo posible la recuperación de gran parte de la ciudad medieval mediante las campañas de excavación que desde el año 1999 se están llevando a cabo.
Ha sido en el año 2004 cuando se ha conseguido otorgar a la zona arqueológica la máxima protección legal que existe, cual es considerar al yacimiento como Bien de Interés Cultural (2).
La superficie de la Zona Arqueológica es de 332,226 hectáreas y la superficie del polígono occidental del entorno de la Zona Arqueológica es de 86,144 hectáreas y el oriental de 81,177 hectáreas.
Pero hasta el 2004, año de su declaración como BIC y durante los últimos cien años el entorno de la antigua ciudad de Madinat Ilbira ha ido sufriendo bastantes transformaciones.
Ha sido un espacio sin protección ambiental alguna hasta hace muy pocos años y que por su ubicación ha seguido el ritmo lógico impuesto por el llamado desarrollo industrial y urbanístico que estamos viviendo, sobre todo al tratarse de una zona rural en plena Vega de Granada y lugar donde desde antaño se han ubicado distintas industrias como cementeras, azucareras, siendo además una zona muy castigada durante años por la industria de la minería que ha llegado a ser devastadora.
Por otro lado el desarrollo incontrolado del urbanismo ha afectado, sigue afectando y afectará en el futuro fuertemente al paisaje del entorno histórico.
Por tanto, el urbanismo, la minería, y la industria del aceite, la red viaria, etc. son factores que han ido modificando y creando poco a poco el paisaje mostrándonoslo tal y como lo conocemos hoy día. Todos han sido fruto de la intervención humana, han determinado la morfología del territorio y por lo tanto forman parte de la cultura material del último siglo.
Se puede concluir que el urbanismo desmesurado junto con la explotación minera han sido las dos principales causas de afectación en el paisaje histórico en este último siglo.
Fig. 1 Estado actual de la Hoya del Rey.
LA EXPLOTACIÓN MINERA Y LA ALTERACIÓN DEL PAISAJE
Durante la primera mitad del siglo XX, y más en concreto hasta la década de los años 70 la explotación minera y sobre todo la industria de la cantería supuso una devastadora alteración del paisaje en el paraje conocido como Hoya del Rey, zona en la que durante los años 60 y 70 se concentró toda la actividad minera y que ha tenido como consecuencia una destrucción brutal del terreno.
De la misma forma, el Cerro del Sombrerete ha sufrido las consecuencias de la industria minera. Tras las prospecciones arqueológicas realizadas en el mismo tenemos la evidencia de estructuras defensivas de indudable valor arqueológico, que sin duda han acusado el daño y la agresión que provoca esta explotación industrial y que ha dejado profundas y evidentes huellas en la falda de dicho cerro (3).
Hay que tener en cuenta también que la Cantera de San Ricardo, situada en las inmediaciones del “Tajo Colorao” y clausurada hace muy pocos años, exactamente en el año 2003 tras varias denuncias por no cumplir con la normativa medioambiental, ha dejado también su huella en el entorno, llegando a convertirse en planta de asfaltos, escombrera, etc… dando lugar a que dicho paraje cambie por completo la fisonomía de un paisaje medieval (4).
En la actualidad, y a partir de la declaración de zona B.I.C el entorno de la ciudad de Medina Elvira ha alcanzado el grado de protección que se merece, aunque siguen existiendo grandes intereses económicos que han tenido que salvaguardarse y que han llevado a la exclusión del área de protección, a zonas que en la actualidad son fuentes de riqueza económica, como la gran cantera de Buenavista, que sigue teniendo permiso de explotación en parte del espacio protegido.
Así mismo la cantera de San Juan, en las inmediaciones del Cerro Castillejo, donde actualmente se ubica la Ermita de los Tres Juanes continúa su explotación ya que ha quedado fuera del trazado marcado por el B.I.C, pero dentro de su entorno.
Igualmente ocurre con la industria de bloques de hormigón, cercana al Cerro del Almirez y que como puede apreciarse en la planimetría del BIC el perímetro de éste se forzó para encajar esta propiedad fuera de su delimitación, debido a razones económicas fácilmente comprensibles.
Fig. 2 Cantera San Juan, próxima a la Ermita de Los Tres Juanes
EL URBANÍSMO Y LA PROTECCIÓN DEL ENTORNO
En cuanto a la proliferación urbanística, su momento de mayor expansión comenzó en la década de los 80 y fue creciendo desmesuradamente hasta la actualidad, afectando sobre todo al área del Cerro del Almirez, que es la más alterada por el urbanismo incontrolado. Igualmente ocurre con la falda sur del Cerro Sombrerete.
Hay que destacar que a partir del año 2004 esta zona está protegida por Decreto y por lo tanto restringida la concesión de cualquier permiso de construcción.
Aquella norma advierte y previene a los Ayuntamientos respectivos, que según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español: “debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas, y que las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable, deberán contar en todo caso, con la autorización previa de esta Dirección General.”
Pero sin embargo aunque en menor medida que en años anteriores, siguen proliferando las construcciones y equipamientos de éstas, como piscinas, anejos, etc.
Además hay que considerar que las previsiones de crecimiento urbano en el término municipal de Atarfe van a seguir influyendo definitivamente en el paisaje del ámbito de Medina Elvira, a pesar de la protección otorgada como he mencionado anteriormente por el Decreto 14/2004, de 19 de octubre, en el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, ya que existe un planeamiento urbanístico aprobado definitivamente tanto en el interior de la zona del BIC como en la de su entorno, que podrá ser ejecutado en cualquier momento previo informe sectorial emitido por la Delegación Provincial de Cultura.
Las Normas Subsidiarias de Planeamiento aprobadas definitivamente el 20/12/1988 tuvieron una corta duración, ya que poco después se modificaron al considerar la corporación municipal que presentaban defectos en su planteamiento y diseño, debido fundamentalmente según la memoria justificativa, a la carencia de equipamientos y a la proliferación de zonas residenciales destinadas solo a la pernoctación, ante lo cual decidió su modificación.
Vista aquella problemática se acuerda redactar la Revisión de la Normas Subsidiarias que son aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo el 3/2/1994, y que constituyen el planeamiento general vigente (5).
Posteriormente y debido a que estas Normas Subsidiarias de Atarfe son anteriores a la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, se decidió por el Ayuntamiento de Atarfe proceder a su adaptación a la anterior Ley, lo cual se produce mediante la Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias de Atarfe a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, aprobada con fecha de uno de agosto de 2008.
Esta normativa de planeamiento urbanístico general (tanto las vigentes normas subsidiarias como su posterior adaptación a la LOUA) afecta de lleno al BIC Medina Elvira puesto que dentro de su ámbito clasifica suelos residenciales, industriales y ganaderos.
Pero debido a que los diferentes instrumentos de planeamiento antes descritos son aprobados y están vigentes con anterioridad a la fecha de la declaración de BIC (año 2004), ello supone que en la actualidad el ámbito de Medina Elvira no se encuentre lo protegido que legalmente debería, y en síntesis por diferentes motivos:
En primer lugar porque las zonas de suelos urbanos o urbanizables contemplados en las NNSS de Atarfe que cuentan con instrumento de planeamiento de desarrollo aprobado definitivamente, es decir Plan Parcial o similar , pueden ser construidos de acuerdo con las previsiones urbanísticas de las Normas Subsidiarias de Atarfe y edificarse en algunos casos con una densidad edificatoria de incluso hasta 55 viviendas por hectárea, con el único requisito legal de solicitar el informe sectorial preceptivo a la Consejería de Cultura, que se pronunciaría y lo emitiría de acuerdo con el procedimiento administrativo correspondiente.
Con seguridad la Consejería de Cultura propondría las cautelas y medidas que considerara convenientes desde el punto de vista arqueológico, pero no se podría evitar la realización de los derechos urbanísticos que corresponden a los propietarios de los terrenos de los sectores comprendidos dentro del BIC que dispongan de un Plan Parcial aprobado previamente, una vez que estos cumplan las determinaciones y cuidados en los movimientos del terreno que les imponga la citada Consejería.
La construcción en aquellos ámbitos alteraría sobremanera el paisaje del BIC tal y como le conocemos en la actualidad. Piénsese que la densidad máxima permitida por la LOUA en cualquier zona de suelo urbanizable es de 75 viviendas por hectárea y aquí (en un ámbito territorial declarado BIC) se podría llegar incluso a 55 viviendas por hectárea lo que implicaría la construcción de enormes edificios compactos, de viviendas de carácter plurifamiliar (Bloques de viviendas) que degradaría sobremanera el ya castigado paisaje.
En segundo lugar, no se ha producido una revisión del Plan General de Atarfe, al que se estaba obligado de acuerdo con las previsiones del artículo 30 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre del Patrimonio Histórico de Andalucía y que obliga la revisión del Planeamiento Urbanístico una vez producida la inscripción de un bien inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. Ello llevaría aparejada la obligación de adecuar el planeamiento urbanístico a las necesidades de protección de tales bienes en el plazo de dos años, con aprobación definitiva de la innovación si fuese necesaria, desde la publicación de la inscripción.
Dicha obligación no podrá quedar excusada por la existencia de un planeamiento anterior contradictorio con la protección de los bienes catalogados BIC, ni por la inexistencia de planeamiento que contemple a los bienes inscritos.
Esto ocurre en el supuesto que estudiamos, pues como se dice anteriormente el planeamiento urbanístico vigente en el ámbito del BIC es contradictorio con las especificaciones de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, que tutela y protege el Patrimonio Histórico Andaluz.
Es decir en el ámbito del BIC concurren diferentes intereses y derechos que no están legalmente delimitados con la precisión deseable, ni se atiende ni prima el interés jurídico más digno de protección que es el interés general ya implícito en la mera
existencia de un bien declarado de interés cultural, sino que ambos intereses concurren y pueden ser tutelados indistintamente por los Tribunales de Justicia, pero su protección efectiva mediante ley aún no se ha producido.
Como vemos el citado artículo 30 se centra en el Planeamiento urbanístico de protección estableciendo la obligación de adecuar el planeamiento urbanístico, o aprobar definitivamente su innovación, cuando se inscriba un bien inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz y sea necesario establecer medidas de protección del mismo, fijando el plazo de dos años para el cumplimiento de este precepto y una vez consultados los archivos de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía, la citada innovación o modificación del planeamiento de Atarfe, aún no se ha producido.
Pero es más, podría señalarse por parte de las administraciones implicadas en observar las previsiones del artículo 30 de la Ley 14/2007 que la revisión de un Plan General de Ordenación Urbanística conlleva una tardanza y dilación en el tiempo que ha impedido su aprobación y que por ello no se ha realizado aún. Pero desde el año 2004, cuando se declara el BIC han transcurrido ya siete años, tiempo más que suficiente para proceder a la innovación del Plan General.
Tampoco sería justificable esa desidia ya que existen otras figuras de protección posibles en la normativa urbanística que son menos complejas, pero que tampoco se han llevado a cabo, y me estoy refiriendo a los Planes Especiales, a los que la normativa urbanística les reserva entre otros fines el de proteger el patrimonio histórico, como es el caso, y así se contempla en el artículo 14 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía que dispone que:
Los Planes Especiales pueden ser municipales o supramunicipales y tener por objeto las siguientes finalidades: “…Conservar, proteger y mejorar el medio urbano y, con carácter especial, el patrimonio portador o expresivo de valores urbanísticos, arquitectónicos, históricos o culturales” (6).
Pero al igual que en el apartado anterior y una vez consultados los archivos de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía, observamos que tampoco se ha redactado un Plan Especial para la protección del BIC Medina Elvira.
Es por tanto también la falta de voluntad política la que determinaría la situación actual en cuanto a la ausencia de una protección mayor del entorno, que la que le proporciona el Decreto de 2004 que lo declara BIC.
La actual crisis económica contribuirá a que las edificaciones planeadas tarden en ser realizadas algo más, pero cuando el ciclo económico cambie la alteración del paisaje del BIC y su entorno continuará imparable.
Fig. 3 Edificaciones en pleno BIC
OTRAS CAUSAS DE ALTERACIÓN DEL PAISAJE
Por otra parte, considero que la otra gran causa de alteración en el paisaje ha venido de la mano de las industrias instaladas en la parte llana de la antigua ciudad.
La construcción y el funcionamiento de la antigua fábrica de cemento, la azucarera y la fábrica de aceites, ocasionaron una ruptura y modificación de grandes superficies de terreno que tras su desaparición ha convertido a este espacio en una zona ruinosa y devastada.
En el caso de la fábrica de aceites, actualmente en funcionamiento, (aunque también excluida de la zona B.I.C, pero sí en su entorno) ha supuesto además la excavación de grandes balsas de alpechín en pleno centro del espacio protegido, y que a pesar de la clausura de la mayoría de ellas, ha constituido un destrozo que ya no tiene marcha atrás.
Sin olvidar, además el supuesto daño medio ambiental provocado por los vertidos de alpechín tras el sellado de las balsas y otras sustancias contaminantes en el acuífero de la Sierra Elvira.
Pero pensemos que la declaración de zona arqueológica con protección B.I.C. a partir del año 2004 nos debería proporcionar la tranquilidad suficiente para pensar que no se van a volver a cometer este tipo de desmanes.
Y es aquí donde quiero hacer hincapié como conclusión a este trabajo:
En la necesidad de vigilancia en el cumplimiento de la normativa vigente protectora de la riqueza arqueológica, ya que si no se lleva a cabo de manera escrupulosa por parte de todas las administraciones implicadas nos seguiremos encontrando con: actuaciones urbanísticas con falta del control y vigilancia necesaria que llevan a lo sucedido en las obras del gaseoducto que tanto daño provocó en el yacimiento, o incluso en los permisos concedidos por las entidades administrativas para determinadas obras urbanísticas, de electrificación , etc.
También es obligatoria una máxima atención en cumplir a rajatabla la normativa ante el desarrollo de las nuevas redes de comunicación, autovías, proyecto AVE , etc…en la zona de Atarfe y Pinos Puente que sin la suficiente cautela pondría de nuevo en peligro el yacimiento.
Es labor de todos tomar conciencia del bien arqueológico que poseemos; pero insisto que en este caso, son las Administraciones Públicas y en especial la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía las competentes en velar por el estricto cumplimiento de la Ley y salvaguardar lo que nos resta después de tantos años de desconocimiento e incultura patrimonial.
Notas:
(1) GÓMEZ MORENO, Manuel, “Medina Elvira”, Granada, 1888, edición facsímil a cargo de Manuel BARRIOS AGUILERA, Granada, 1986.
(2) DECRETO 514/2004, de 19 de octubre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento denominado Medina Elvira, en los términos municipales de Atarfe y Pinos Puente (Granada).
(3) MALPICA CUELLO, Antonio, GÓMEZ BECERRA, Antonio y GARCÍA PORRAS, Alberto (2001) “Excavaciones en el Cerro del Sombrerete, Atarfe, Granada” en Anuario Arqueológico de Andalucía. Vol. II: Actividades de Urgencia. Sevilla, pp. 121-145.
(4) GONZÁLEZ RÍOS, Manuel José (2006) “En busca del volcán de Sierra Elvira: sus grutas, sus cuevas termales, sus galerías. Albolote, Atarfe, Pinos Puente (Granada).
(5) NORMAS SUBSIDIARIAS DEL AYUNTAMIENTO DE ATARFE. 1994
(6) LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA.
Bibliografía:
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A finales del siglo XIX, el arqueólogo e historiador D. Manuel Gómez Moreno, descubre entre los municipios de Atarfe y Pinos Puente, los vestigios de la antigua y desaparecida Madinat Ilbira, la ciudad más importante de la vega de Granada entre los siglos VII y X, capital de la Cora del mismo nombre, que fue abandonada en el siglo XI para trasladar su capitalidad y fundar la nueva ciudad de Granada a su ubicación actual (1).
Después de su abandono, los restos de esta ciudad quedaron ocultos bajo las distintas plantaciones de cultivos y gracias a este hecho ahora está siendo posible la recuperación de gran parte de la ciudad medieval mediante las campañas de excavación que desde el año 1999 se están llevando a cabo.
Ha sido en el año 2004 cuando se ha conseguido otorgar a la zona arqueológica la máxima protección legal que existe, cual es considerar al yacimiento como Bien de Interés Cultural (2).
La superficie de la Zona Arqueológica es de 332,226 hectáreas y la superficie del polígono occidental del entorno de la Zona Arqueológica es de 86,144 hectáreas y el oriental de 81,177 hectáreas.
Pero hasta el 2004, año de su declaración como BIC y durante los últimos cien años el entorno de la antigua ciudad de Madinat Ilbira ha ido sufriendo bastantes transformaciones.
Ha sido un espacio sin protección ambiental alguna hasta hace muy pocos años y que por su ubicación ha seguido el ritmo lógico impuesto por el llamado desarrollo industrial y urbanístico que estamos viviendo, sobre todo al tratarse de una zona rural en plena Vega de Granada y lugar donde desde antaño se han ubicado distintas industrias como cementeras, azucareras, siendo además una zona muy castigada durante años por la industria de la minería que ha llegado a ser devastadora.
Por otro lado el desarrollo incontrolado del urbanismo ha afectado, sigue afectando y afectará en el futuro fuertemente al paisaje del entorno histórico.
Por tanto, el urbanismo, la minería, y la industria del aceite, la red viaria, etc. son factores que han ido modificando y creando poco a poco el paisaje mostrándonoslo tal y como lo conocemos hoy día. Todos han sido fruto de la intervención humana, han determinado la morfología del territorio y por lo tanto forman parte de la cultura material del último siglo.
Se puede concluir que el urbanismo desmesurado junto con la explotación minera han sido las dos principales causas de afectación en el paisaje histórico en este último siglo.
Fig. 1 Estado actual de la Hoya del Rey.
LA EXPLOTACIÓN MINERA Y LA ALTERACIÓN DEL PAISAJE
Durante la primera mitad del siglo XX, y más en concreto hasta la década de los años 70 la explotación minera y sobre todo la industria de la cantería supuso una devastadora alteración del paisaje en el paraje conocido como Hoya del Rey, zona en la que durante los años 60 y 70 se concentró toda la actividad minera y que ha tenido como consecuencia una destrucción brutal del terreno.
De la misma forma, el Cerro del Sombrerete ha sufrido las consecuencias de la industria minera. Tras las prospecciones arqueológicas realizadas en el mismo tenemos la evidencia de estructuras defensivas de indudable valor arqueológico, que sin duda han acusado el daño y la agresión que provoca esta explotación industrial y que ha dejado profundas y evidentes huellas en la falda de dicho cerro (3).
Hay que tener en cuenta también que la Cantera de San Ricardo, situada en las inmediaciones del “Tajo Colorao” y clausurada hace muy pocos años, exactamente en el año 2003 tras varias denuncias por no cumplir con la normativa medioambiental, ha dejado también su huella en el entorno, llegando a convertirse en planta de asfaltos, escombrera, etc… dando lugar a que dicho paraje cambie por completo la fisonomía de un paisaje medieval (4).
En la actualidad, y a partir de la declaración de zona B.I.C el entorno de la ciudad de Medina Elvira ha alcanzado el grado de protección que se merece, aunque siguen existiendo grandes intereses económicos que han tenido que salvaguardarse y que han llevado a la exclusión del área de protección, a zonas que en la actualidad son fuentes de riqueza económica, como la gran cantera de Buenavista, que sigue teniendo permiso de explotación en parte del espacio protegido.
Así mismo la cantera de San Juan, en las inmediaciones del Cerro Castillejo, donde actualmente se ubica la Ermita de los Tres Juanes continúa su explotación ya que ha quedado fuera del trazado marcado por el B.I.C, pero dentro de su entorno.
Igualmente ocurre con la industria de bloques de hormigón, cercana al Cerro del Almirez y que como puede apreciarse en la planimetría del BIC el perímetro de éste se forzó para encajar esta propiedad fuera de su delimitación, debido a razones económicas fácilmente comprensibles.
Fig. 2 Cantera San Juan, próxima a la Ermita de Los Tres Juanes
EL URBANÍSMO Y LA PROTECCIÓN DEL ENTORNO
En cuanto a la proliferación urbanística, su momento de mayor expansión comenzó en la década de los 80 y fue creciendo desmesuradamente hasta la actualidad, afectando sobre todo al área del Cerro del Almirez, que es la más alterada por el urbanismo incontrolado. Igualmente ocurre con la falda sur del Cerro Sombrerete.
Hay que destacar que a partir del año 2004 esta zona está protegida por Decreto y por lo tanto restringida la concesión de cualquier permiso de construcción.
Aquella norma advierte y previene a los Ayuntamientos respectivos, que según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español: “debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas, y que las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable, deberán contar en todo caso, con la autorización previa de esta Dirección General.”
Pero sin embargo aunque en menor medida que en años anteriores, siguen proliferando las construcciones y equipamientos de éstas, como piscinas, anejos, etc.
Además hay que considerar que las previsiones de crecimiento urbano en el término municipal de Atarfe van a seguir influyendo definitivamente en el paisaje del ámbito de Medina Elvira, a pesar de la protección otorgada como he mencionado anteriormente por el Decreto 14/2004, de 19 de octubre, en el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, ya que existe un planeamiento urbanístico aprobado definitivamente tanto en el interior de la zona del BIC como en la de su entorno, que podrá ser ejecutado en cualquier momento previo informe sectorial emitido por la Delegación Provincial de Cultura.
Las Normas Subsidiarias de Planeamiento aprobadas definitivamente el 20/12/1988 tuvieron una corta duración, ya que poco después se modificaron al considerar la corporación municipal que presentaban defectos en su planteamiento y diseño, debido fundamentalmente según la memoria justificativa, a la carencia de equipamientos y a la proliferación de zonas residenciales destinadas solo a la pernoctación, ante lo cual decidió su modificación.
Vista aquella problemática se acuerda redactar la Revisión de la Normas Subsidiarias que son aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo el 3/2/1994, y que constituyen el planeamiento general vigente (5).
Posteriormente y debido a que estas Normas Subsidiarias de Atarfe son anteriores a la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, se decidió por el Ayuntamiento de Atarfe proceder a su adaptación a la anterior Ley, lo cual se produce mediante la Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias de Atarfe a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, aprobada con fecha de uno de agosto de 2008.
Esta normativa de planeamiento urbanístico general (tanto las vigentes normas subsidiarias como su posterior adaptación a la LOUA) afecta de lleno al BIC Medina Elvira puesto que dentro de su ámbito clasifica suelos residenciales, industriales y ganaderos.
Pero debido a que los diferentes instrumentos de planeamiento antes descritos son aprobados y están vigentes con anterioridad a la fecha de la declaración de BIC (año 2004), ello supone que en la actualidad el ámbito de Medina Elvira no se encuentre lo protegido que legalmente debería, y en síntesis por diferentes motivos:
En primer lugar porque las zonas de suelos urbanos o urbanizables contemplados en las NNSS de Atarfe que cuentan con instrumento de planeamiento de desarrollo aprobado definitivamente, es decir Plan Parcial o similar , pueden ser construidos de acuerdo con las previsiones urbanísticas de las Normas Subsidiarias de Atarfe y edificarse en algunos casos con una densidad edificatoria de incluso hasta 55 viviendas por hectárea, con el único requisito legal de solicitar el informe sectorial preceptivo a la Consejería de Cultura, que se pronunciaría y lo emitiría de acuerdo con el procedimiento administrativo correspondiente.
Con seguridad la Consejería de Cultura propondría las cautelas y medidas que considerara convenientes desde el punto de vista arqueológico, pero no se podría evitar la realización de los derechos urbanísticos que corresponden a los propietarios de los terrenos de los sectores comprendidos dentro del BIC que dispongan de un Plan Parcial aprobado previamente, una vez que estos cumplan las determinaciones y cuidados en los movimientos del terreno que les imponga la citada Consejería.
La construcción en aquellos ámbitos alteraría sobremanera el paisaje del BIC tal y como le conocemos en la actualidad. Piénsese que la densidad máxima permitida por la LOUA en cualquier zona de suelo urbanizable es de 75 viviendas por hectárea y aquí (en un ámbito territorial declarado BIC) se podría llegar incluso a 55 viviendas por hectárea lo que implicaría la construcción de enormes edificios compactos, de viviendas de carácter plurifamiliar (Bloques de viviendas) que degradaría sobremanera el ya castigado paisaje.
En segundo lugar, no se ha producido una revisión del Plan General de Atarfe, al que se estaba obligado de acuerdo con las previsiones del artículo 30 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre del Patrimonio Histórico de Andalucía y que obliga la revisión del Planeamiento Urbanístico una vez producida la inscripción de un bien inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. Ello llevaría aparejada la obligación de adecuar el planeamiento urbanístico a las necesidades de protección de tales bienes en el plazo de dos años, con aprobación definitiva de la innovación si fuese necesaria, desde la publicación de la inscripción.
Dicha obligación no podrá quedar excusada por la existencia de un planeamiento anterior contradictorio con la protección de los bienes catalogados BIC, ni por la inexistencia de planeamiento que contemple a los bienes inscritos.
Esto ocurre en el supuesto que estudiamos, pues como se dice anteriormente el planeamiento urbanístico vigente en el ámbito del BIC es contradictorio con las especificaciones de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, que tutela y protege el Patrimonio Histórico Andaluz.
Es decir en el ámbito del BIC concurren diferentes intereses y derechos que no están legalmente delimitados con la precisión deseable, ni se atiende ni prima el interés jurídico más digno de protección que es el interés general ya implícito en la mera
existencia de un bien declarado de interés cultural, sino que ambos intereses concurren y pueden ser tutelados indistintamente por los Tribunales de Justicia, pero su protección efectiva mediante ley aún no se ha producido.
Como vemos el citado artículo 30 se centra en el Planeamiento urbanístico de protección estableciendo la obligación de adecuar el planeamiento urbanístico, o aprobar definitivamente su innovación, cuando se inscriba un bien inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz y sea necesario establecer medidas de protección del mismo, fijando el plazo de dos años para el cumplimiento de este precepto y una vez consultados los archivos de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía, la citada innovación o modificación del planeamiento de Atarfe, aún no se ha producido.
Pero es más, podría señalarse por parte de las administraciones implicadas en observar las previsiones del artículo 30 de la Ley 14/2007 que la revisión de un Plan General de Ordenación Urbanística conlleva una tardanza y dilación en el tiempo que ha impedido su aprobación y que por ello no se ha realizado aún. Pero desde el año 2004, cuando se declara el BIC han transcurrido ya siete años, tiempo más que suficiente para proceder a la innovación del Plan General.
Tampoco sería justificable esa desidia ya que existen otras figuras de protección posibles en la normativa urbanística que son menos complejas, pero que tampoco se han llevado a cabo, y me estoy refiriendo a los Planes Especiales, a los que la normativa urbanística les reserva entre otros fines el de proteger el patrimonio histórico, como es el caso, y así se contempla en el artículo 14 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía que dispone que:
Los Planes Especiales pueden ser municipales o supramunicipales y tener por objeto las siguientes finalidades: “…Conservar, proteger y mejorar el medio urbano y, con carácter especial, el patrimonio portador o expresivo de valores urbanísticos, arquitectónicos, históricos o culturales” (6).
Pero al igual que en el apartado anterior y una vez consultados los archivos de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía, observamos que tampoco se ha redactado un Plan Especial para la protección del BIC Medina Elvira.
Es por tanto también la falta de voluntad política la que determinaría la situación actual en cuanto a la ausencia de una protección mayor del entorno, que la que le proporciona el Decreto de 2004 que lo declara BIC.
La actual crisis económica contribuirá a que las edificaciones planeadas tarden en ser realizadas algo más, pero cuando el ciclo económico cambie la alteración del paisaje del BIC y su entorno continuará imparable.
Fig. 3 Edificaciones en pleno BIC
OTRAS CAUSAS DE ALTERACIÓN DEL PAISAJE
Por otra parte, considero que la otra gran causa de alteración en el paisaje ha venido de la mano de las industrias instaladas en la parte llana de la antigua ciudad.
La construcción y el funcionamiento de la antigua fábrica de cemento, la azucarera y la fábrica de aceites, ocasionaron una ruptura y modificación de grandes superficies de terreno que tras su desaparición ha convertido a este espacio en una zona ruinosa y devastada.
En el caso de la fábrica de aceites, actualmente en funcionamiento, (aunque también excluida de la zona B.I.C, pero sí en su entorno) ha supuesto además la excavación de grandes balsas de alpechín en pleno centro del espacio protegido, y que a pesar de la clausura de la mayoría de ellas, ha constituido un destrozo que ya no tiene marcha atrás.
Sin olvidar, además el supuesto daño medio ambiental provocado por los vertidos de alpechín tras el sellado de las balsas y otras sustancias contaminantes en el acuífero de la Sierra Elvira.
Pero pensemos que la declaración de zona arqueológica con protección B.I.C. a partir del año 2004 nos debería proporcionar la tranquilidad suficiente para pensar que no se van a volver a cometer este tipo de desmanes.
Y es aquí donde quiero hacer hincapié como conclusión a este trabajo:
En la necesidad de vigilancia en el cumplimiento de la normativa vigente protectora de la riqueza arqueológica, ya que si no se lleva a cabo de manera escrupulosa por parte de todas las administraciones implicadas nos seguiremos encontrando con: actuaciones urbanísticas con falta del control y vigilancia necesaria que llevan a lo sucedido en las obras del gaseoducto que tanto daño provocó en el yacimiento, o incluso en los permisos concedidos por las entidades administrativas para determinadas obras urbanísticas, de electrificación , etc.
También es obligatoria una máxima atención en cumplir a rajatabla la normativa ante el desarrollo de las nuevas redes de comunicación, autovías, proyecto AVE , etc…en la zona de Atarfe y Pinos Puente que sin la suficiente cautela pondría de nuevo en peligro el yacimiento.
Es labor de todos tomar conciencia del bien arqueológico que poseemos; pero insisto que en este caso, son las Administraciones Públicas y en especial la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía las competentes en velar por el estricto cumplimiento de la Ley y salvaguardar lo que nos resta después de tantos años de desconocimiento e incultura patrimonial.
Notas:
(1) GÓMEZ MORENO, Manuel, “Medina Elvira”, Granada, 1888, edición facsímil a cargo de Manuel BARRIOS AGUILERA, Granada, 1986.
(2) DECRETO 514/2004, de 19 de octubre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento denominado Medina Elvira, en los términos municipales de Atarfe y Pinos Puente (Granada).
(3) MALPICA CUELLO, Antonio, GÓMEZ BECERRA, Antonio y GARCÍA PORRAS, Alberto (2001) “Excavaciones en el Cerro del Sombrerete, Atarfe, Granada” en Anuario Arqueológico de Andalucía. Vol. II: Actividades de Urgencia. Sevilla, pp. 121-145.
(4) GONZÁLEZ RÍOS, Manuel José (2006) “En busca del volcán de Sierra Elvira: sus grutas, sus cuevas termales, sus galerías. Albolote, Atarfe, Pinos Puente (Granada).
(5) NORMAS SUBSIDIARIAS DEL AYUNTAMIENTO DE ATARFE. 1994
(6) LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA.
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